Visitantes de Intercambio (incluso niñeras)
La clasificación J-1 (visitantes de intercambio) está autorizada para aquellos que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o recibir educación o formación médica de posgrado. Al llevar a cabo las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores de intercambio. Por lo tanto, los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de EE. UU. Estos programas están diseñados para promover el intercambio o las personas, el conocimiento y las habilidades en los campos de la educación, las artes y la ciencia. Los ejemplos de visitantes de intercambio incluyen, pero no están limitados a:
- Profesores o Académicos
- Asistentes de investigación
- Estudiantes
- Aprendices
- Maestros
- Especialistas
- Au Pair (Niñeras)
- Consejeros de campamento
Proceso de Presentación de Solicitudes
El Departamento de Estado de EE. UU. desempeña el papel principal en la administración del programa de visitante de intercambio J-1, por lo que el primer paso para obtener una visa J-1 es presentar un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (anteriormente conocido como un IAP-66). Este formulario será proporcionado por su agencia patrocinadora. Debe colaborar estrechamente con los funcionarios de su agencia patrocinadora que lo ayudarán en este proceso. Un funcionario que está autorizado para emitir el Formulario DS-2019 se conoce como Funcionario Responsable (RO, por sus siglas en inglés) u Oficial Responsable Alterno (ARO, por sus siglas en inglés). Su RO o ARO le explicarán qué documentos se necesitan para emitir un DS-2019. Una vez que haya obtenido el Formulario DS-2019, podrá solicitar una visa J-1 a través del Departamento de Estado de EE. UU. en una embajada o consulado de EE. UU. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda presentar su solicitud de visa lo antes posible (aunque no puede ingresar a Estados Unidos en estatus J-1 más de 30 días antes de que comience el programa).
Empleo
Algunos no inmigrantes J-1 ingresan a Estados Unidos específicamente para trabajar mientras que otros no lo hacen. El empleo está autorizado para no inmigrantes J-1 solo bajo los términos del programa de intercambio. Por favor, consulte con su agencia patrocinadora para obtener más información sobre cualquier restricción que pueda aplicarse a su trabajo en Estados Unidos.
Familia de Titulares de Visa J-1
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la clasificación J-2. Su cónyuge e hijos tienen derecho a la autorización de trabajo. Sin embargo, sus ingresos no pueden ser utilizados para apoyarlo. Para solicitar la autorización de trabajo como J-2 no inmigrante, su cónyuge o hijo presentaría el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.