B-1 Visitante temporal por motivos de negocio

Usted puede ser elegible para una visa B-1 si participará en actividades de negocios de índole comercial o profesional en los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitadas a:
  • Consultar con socios de negocios
  • Viajar asistiendo a convenciones científicas, educacionales, profesionales o de negocios, o a una conferencia con fechas específicas
  • Ocuparse de una propiedad
  • Negociar un contrato
  • Participar en capacitación a corto plazo
  • Estar de tránsito por los Estados Unidos: ciertas personas pueden estar de tránsito por los Estados Unidos con una visa B-1
  • Tripulación aérea en tránsito pero que no está en servicio (deadheading): ciertas tripulaciones que no están prestando servicio o “deadheading” pueden entrar en los Estados Unidos como pasajeros con una visa B-1

Criterios de elegibilidad

Para obtener una visa B- 1 debe demostrar que:
  • El propósito de su viaje es ingresar a los Estados Unidos por motivos de negocio u motivo legítimo
  • Usted planea permanecer por un período de tiempo específico limitado
  • Usted tiene los fondos para pagar los gastos del viaje y de su estadía en los Estados Unidos
  • Usted tiene una residencia fuera de los Estados Unidos y no tiene intención de abandonarla, y tiene lazos que asegurarán su vuelta al extranjero al finalizar su visita
  • Por lo demás, usted es admisible en los Estados Unidos

Tramitación de la solicitud

Los extranjeros buscando obtener una visa B-1 que vienen de ciertos países, tal vez puedan entrar en los Estados Unidos sin una visa. Para información acerca de las exenciones de requisitos de visa, seleccione el enlace “Servicio de aduanas & protección fronteriza” . Si usted se encuentra en los Estados Unidos bajo otro estatus de no-inmigrante válido, tal vez sea elegible para cambiar al estatus B-1. Para cambiar al estatus B-1, usted debe presentar el Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante.

Período de estadía/Prórroga de estadía

Período inicial de estadíaPrórroga de estadía
De 1 a 6 meses; 6 meses es el período inicial máximoHasta 6 meses; el período total máximo de estadía permitido bajo estatus B-1 para cualquier viaje es en general 1 año.
En el puerto de entrada, un oficial de inmigración debe autorizar su admisión en los Estados Unidos y, si usted es elegible para ingresar al país, podrá ser admitido inicialmente por el período necesario para llevar a cabo sus actividades de negocios, hasta un período máximo de 1 año. Si desea quedarse más allá del tiempo indicado en el Formulario I-94 sin salir de los Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante y facilitar cualquier documentación justificante requerida a USCIS.

Familiares de personas que poseen una visa B-1

Su cónyuge e hijos no son elegibles para obtener una visa de dependiente. Cada uno de los dependientes que lo acompañarán o se reunirán con usted debe solicitar una visa B-2 por separado y debe seguir las regulaciones para esa visa.

Ciertas actividades bajo el estatus B-1 que requieren un documento de autorización de empleo

Los siguientes tipos B-1 de visitantes temporales por motivos de negocio requieren una autorización de empleo:
  • Un sirviente personal o doméstico que está acompañando o se está reuniendo con un empleador que busca ser admitido, o ya se encuentra en los Estados Unidos bajo la clasificación de no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L, o TN.
  • Un sirviente doméstico de un ciudadano estadounidense acompañando a, o que se reunirá con su empleador ciudadano estadounidense que tiene un hogar permanente o está destinado en un país extranjero, y que está viviendo temporalmente en los Estados Unidos.
  • Un empleado de una línea aérea extranjera que se dedica a transporte internacional de pasajeros, cuyo empleo con la línea aérea extranjera le daría por lo demás derecho al empleado a la clasificación de no-inmigrante (E-1) como comerciante de tratados y que está excluido de tal clasificación únicamente porque el empleado no es un ciudadano del país al que pertenece la línea aérea o porque no existe un tratado para comercio y navegación vigente entre los Estados Unidos y el país al que pertenece la línea aérea.
Nota: Todo solicitante buscando obtener la visa B-1 o buscando admisión como visitante temporal por motivos de negocio B-1 como sirviente personal o doméstico descrito anteriormente debe demostrar lo siguiente:
  • Usted tiene una residencia en el extranjero y no tiene intención de abandonarla
  • Usted tiene por lo menos 1 año de experiencia como sirviente personal o doméstico
  • Usted ha sido empleado en el extranjero por su empleador por un período de al menos 1 año antes de la admisión de su empleador en los Estados Unidos o si ha sido empleado en el extranjero por su empleador menos de 1 año, el empleador debe mostrar que mientras se encontraba en el extranjero, daba empleo regularmente a un sirviente doméstico con las misma responsabilidades que las supuestas para su empleo.
Antes de poder empezar a trabajar en cualquiera de las tres actividades anteriores, deberá presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.